Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000036-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000036-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

22 de enero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° D4S-323 de año de fabricación 2012., a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SOL AMAZONENSE S.A. con RUC N° 20601292654 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11029193, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: CHACHAPOYAS – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:

AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO: Cruce Achamaqui, Caclic, Tingorbamba, Nuevo Horizonte, Churuja, Aserradero, Salao, Pto. Naranjitos, Santa Elena, La Victoria, Cayalti, Reposo, Siempre Viva
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): D4S-323
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SOL AMAZONENSE S.A., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a quince (15) salidas diarias por cada extremo de ruta.

ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:

PLACA DE RODAJE: D4S-323
SERIE: JTFSS22P5D0121323
PASAJEROS: 15
AÑO: 2012
COLOR: BLANCO
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 2.099
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 984 561 668

La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS: ANDERZON VACALLA ROJAS
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: W43089803
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
VEHÍCULO ASIGNADO: D4S-323

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.

ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor JUAN QUINTANA CHAVEZ, Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SOL AMAZONENSE S.A., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.

ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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