Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000032-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000003-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
20 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° P2L-960 de año modelo 2020, D2K-951 de año de fabricación 2016 y D9Z 953 de año modelo 2018., a favor de la Empresa TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C, en razón a la unidad de categoría M2 con Placa de rodaje N° P2L-960 de año modelo 2020, D2K-951 de año de fabricación 2016 y D9Z -953 de año modelo 2018, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: CHACHAPOYAS – BAGUA GRANDE (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Bagua Grande (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO: Chachapoyas, Sector el Molino, Cruce Achamaqui, Caclic, Tingorbamba, Nvo. Horizonte, Churuja, Pedro Ruiz, Aserradero, Salao, Pto. Naranjitos, Santa Elena, Bagua Grande
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: TRES (03): N° P2L-960, D2K-951 y D9Z-953
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cinco (05) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE - SERIE - PASAJEROS - AÑO - COLOR - CATEGORIA - PESO NETO - SISTEMA DE COMUNICACIÓN
P2L-960 JTFBB6CPXL6002734 15 2020 BLANCO M2-C3 2.589 965 328 501
D2K-951 JTFSS22PXG0154001 15 2016 BLANCO M2-C3 2.199 966 260 367
D9Z -953 JTFSS22P4J0170895 15 2016 BLANCO M2-C3 2.199 931 911 225
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo
el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS - N° DE LICENCIA DE CONDUCIR - CLASE Y CATEGORÍA - VEHÍCULO ASIGNADO
JOSE LUIS HUAMAN CERQUEN W44093957 AIIB P2L-960
ELVIN VARGAS CASTILLO X71070992 AIIB D2K-951
RONAL FERNANDEZ CORONEL X46558827 AIIB D9Z -953
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente al Sra. YANEDIT CHAVEZ GUTIERREZ, Gerente General de la Empresa TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Chachapoyas – Bagua Grande (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO: Chachapoyas, Sector el Molino, Cruce Achamaqui, Caclic, Tingorbamba, Nvo. Horizonte, Churuja, Pedro Ruiz, Aserradero, Salao, Pto. Naranjitos, Santa Elena, Bagua Grande
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: TRES (03): N° P2L-960, D2K-951 y D9Z-953
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cinco (05) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE - SERIE - PASAJEROS - AÑO - COLOR - CATEGORIA - PESO NETO - SISTEMA DE COMUNICACIÓN
P2L-960 JTFBB6CPXL6002734 15 2020 BLANCO M2-C3 2.589 965 328 501
D2K-951 JTFSS22PXG0154001 15 2016 BLANCO M2-C3 2.199 966 260 367
D9Z -953 JTFSS22P4J0170895 15 2016 BLANCO M2-C3 2.199 931 911 225
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo
el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS - N° DE LICENCIA DE CONDUCIR - CLASE Y CATEGORÍA - VEHÍCULO ASIGNADO
JOSE LUIS HUAMAN CERQUEN W44093957 AIIB P2L-960
ELVIN VARGAS CASTILLO X71070992 AIIB D2K-951
RONAL FERNANDEZ CORONEL X46558827 AIIB D9Z -953
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente al Sra. YANEDIT CHAVEZ GUTIERREZ, Gerente General de la Empresa TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
