Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000007-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000007-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
12 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° M6F-017 de año modelo 2024, a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., con RUC N° 20487485463 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11033310, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: SAN NICOLÁS (RODRÍGUEZ DE MENDOZA) – PROGRESO (BONGARÁ); y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: San Nicolás (Rodríguez de Mendoza) – Progreso (Bongará) y viceversa
ITINERARIO: San Nicolás, Mariscal, San José, Ocol, Puma Hermana, Santa cruz del Tingo, Huasca Salas, Pipus, Chachapoyas, Cruce Achamaqui, Caclic, Tingorbamba, Nuevo Horizonte, Churuja, Donce, Pedro Ruiz, Suyubamba, Carrera, Pomacochas, Pte. Vilcaniza, Buenos Aires, Agua Dulce, Progreso
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): M6F-017
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a diez (10) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE: M6F-017
SERIE: LS4ASC2E5RG641238
PASAJEROS: 10
AÑO: 2024
COLOR: PLATA
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 1.475
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 928 706 734
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS: ROGER CHUQUIZUTA MONDRAGON
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: C43909340
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
VEHÍCULO ASIGNADO: M6F-017
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordene a quien corresponda, se actualice el padrón de la Flota Vehicular y de Conductores de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L.
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor ARCENIO BARBOZA CASTILLO,Titular Gerente de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el PortalInstitucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: San Nicolás (Rodríguez de Mendoza) – Progreso (Bongará) y viceversa
ITINERARIO: San Nicolás, Mariscal, San José, Ocol, Puma Hermana, Santa cruz del Tingo, Huasca Salas, Pipus, Chachapoyas, Cruce Achamaqui, Caclic, Tingorbamba, Nuevo Horizonte, Churuja, Donce, Pedro Ruiz, Suyubamba, Carrera, Pomacochas, Pte. Vilcaniza, Buenos Aires, Agua Dulce, Progreso
SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR: UNO (01): M6F-017
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a diez (10) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE: M6F-017
SERIE: LS4ASC2E5RG641238
PASAJEROS: 10
AÑO: 2024
COLOR: PLATA
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 1.475
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 928 706 734
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS: ROGER CHUQUIZUTA MONDRAGON
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: C43909340
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
VEHÍCULO ASIGNADO: M6F-017
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordene a quien corresponda, se actualice el padrón de la Flota Vehicular y de Conductores de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L.
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor ARCENIO BARBOZA CASTILLO,Titular Gerente de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el PortalInstitucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
