Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000014-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000014-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
12 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° F7A-221 de año de fabricación 2013, a favor de la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L. con RUC N° 20602297820 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11032079, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: KUELAP (LUYA) – CHACHAPOYAS; y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Kuelap (Luya) – Chachapoyas y viceversa
ITINERARIO: Kuelap, Quizango, Cuchapampa, María, Longuita, Choctamal, El Tingo, Nuevo, Tingo, Nogalcucho, Yerbabuena, Shipamarca, San Isidro, Cruce Achamaqui, Sector el Molino, Chachapoyas
RVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR UNO: (01): F7A-221
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cinco (05) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE: F7A-221
SERIE: JTFSK22P3E0020881
PASAJEROS: 15
AÑO: 2013
COLOR: BLANCO
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 2.059
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 941 743 197
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS: CLODOMIRO ZUMAETA ROCHA
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: W33794251
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
F7A-221 VEHÍCULO ASIGNADO: F7A-221
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el
Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordene a quien corresponda, se actualice el padrón de la Flota Vehicular y de Conductores de la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor IMAR TABITA ZUMAETA CHAVEZ, Gerente General de la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el PortalInstitucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
AMBITO: Región Amazonas
RUTA: Kuelap (Luya) – Chachapoyas y viceversa
ITINERARIO: Kuelap, Quizango, Cuchapampa, María, Longuita, Choctamal, El Tingo, Nuevo, Tingo, Nogalcucho, Yerbabuena, Shipamarca, San Isidro, Cruce Achamaqui, Sector el Molino, Chachapoyas
RVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR UNO: (01): F7A-221
CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L., el incremento de FRECUENCIA DE RUTA, quedando a cinco (05) salidas diarias por cada extremo de ruta.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
PLACA DE RODAJE: F7A-221
SERIE: JTFSK22P3E0020881
PASAJEROS: 15
AÑO: 2013
COLOR: BLANCO
CATEGORIA: M2-C3
PESO NETO: 2.059
SISTEMA DE COMUNICACIÓN: 941 743 197
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0112013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS: CLODOMIRO ZUMAETA ROCHA
N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: W33794251
CLASE Y CATEGORÍA: AIIB
F7A-221 VEHÍCULO ASIGNADO: F7A-221
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentre obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado al cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, señalándose que de incurrir en lo señalado en la normativa de la materia respecto del acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCOMENDAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordenar a quien corresponda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el
Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático ordene a quien corresponda, se actualice el padrón de la Flota Vehicular y de Conductores de la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor IMAR TABITA ZUMAETA CHAVEZ, Gerente General de la Empresa de Transportes KUELAP TRAVELL S.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER: la publicación de la presente Resolución en el PortalInstitucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
