Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000891-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000891-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
24 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado JOSE NILSON RUIZ DIAZ, identificado con DNI N° 76476616, conductor del vehículo con Placa de Rodaje F1X-806, con la multa ascendente a la suma de S/. 2,675.00 (Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Con 00/100 soles), equivalente a 0,5 UIT, del año 2025, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001524, de fecha 07 de octubre del 2025, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta entidad adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de conformidad con la normativa de la materia, esto hasta que la presente resolución quede en calidad de firme o consentida o que por el contrario el administrado sancionado cumpla con cancelar la totalidad de la multa.
ARTÍCULO TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que en caso opte por cancelar la multa, deberá hacerlo en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°005-2016-MTC.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta entidad adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de conformidad con la normativa de la materia, esto hasta que la presente resolución quede en calidad de firme o consentida o que por el contrario el administrado sancionado cumpla con cancelar la totalidad de la multa.
ARTÍCULO TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que en caso opte por cancelar la multa, deberá hacerlo en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°005-2016-MTC.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
