Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000910-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000910-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
22 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado TELMO FELIPE GARRAMPIE GAMARRA, identificado con DNI N° 47852190, conductor del vehículo con Placa de Rodaje F5L-758, con la multa ascendente a la suma de S/. 267.50 (Doscientos Sesenta y Siete Con50/100 soles), equivalente a 0,05
UIT, del año 2025, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001532, de fecha 10 de octubre
del 2025, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta entidad adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de conformidad con la normativa de la materia, esto hasta que la presente resolución quede en calidad de firme o consentida o que por el contrario el administrado sancionado cumpla con cancelar la totalidad de la multa.
ARTÍCULO TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que en caso opte por cancelar la multa, deberá hacerlo en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de Amazonas.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°005-2016-MTC.
ARTÍCULO QUINTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al administrado TELMO FELIPE GARRAMPIE GAMARRA, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
UIT, del año 2025, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001532, de fecha 10 de octubre
del 2025, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta entidad adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de conformidad con la normativa de la materia, esto hasta que la presente resolución quede en calidad de firme o consentida o que por el contrario el administrado sancionado cumpla con cancelar la totalidad de la multa.
ARTÍCULO TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que en caso opte por cancelar la multa, deberá hacerlo en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de Amazonas.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°005-2016-MTC.
ARTÍCULO QUINTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al administrado TELMO FELIPE GARRAMPIE GAMARRA, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
