Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000912-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000912-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
23 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDO Y DEJAR SIN EFECTO, a partir del 23 de diciembre del presente año, la DESIGNACIÓN realizada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000019-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 10 de enero de 2025 del Abog. WILLY PAÚL FERNÁNDEZ RAMÍREZ, en el cargo público de confianza de DIRECTOR DE CIRCULACIÓN TERRESTRE Y TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – AMAZONAS; dándole las gracias por los servicios prestados a la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a partir del 23 de diciembre del presente año, al Abog. GLORIA REATEGUI DE BAUTISTA - Asesor Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, las obligaciones y funciones del despacho de la DIRECTOR DE CIRCULACIÓN TERRESTRE Y TRANSPORTE ACUÁTICO, en adición a las funciones que viene desempeñando; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo cumplir las funciones encomendadas con total responsabilidad e informando los sucesos acontecidos.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR, sin efecto cualquier acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE el presente acto resolutivo a los interesados y a las instancias internas de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Amazonas, para su conocimiento y fines correspondientes, desde la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a partir del 23 de diciembre del presente año, al Abog. GLORIA REATEGUI DE BAUTISTA - Asesor Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, las obligaciones y funciones del despacho de la DIRECTOR DE CIRCULACIÓN TERRESTRE Y TRANSPORTE ACUÁTICO, en adición a las funciones que viene desempeñando; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo cumplir las funciones encomendadas con total responsabilidad e informando los sucesos acontecidos.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR, sin efecto cualquier acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE el presente acto resolutivo a los interesados y a las instancias internas de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Amazonas, para su conocimiento y fines correspondientes, desde la notificación de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
