Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000793-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000793-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
19 de noviembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, de los vehículos de placa de rodaje N° AAC-913 y placa de rodaje N° M5I-201 de año de modelo 2014, a favor de la empresa de transportes “ELOYSA TOURS S.A.C.” Con RUC N° 20487934284 y registrada en la
SUNARP con la Partida Registral N° 11037039, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: PROGRESO (BONGARÁ) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO Región Amazonas
RUTA Progreso (Bongará) – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO Puente Nieva, La Esperanza, Buenos Aires, Vilcaniza, Pomacochas, Pedro Ruiz Gallo, El Aserradero, Naranjitos, Santa Elena, El Reposo
SERVICIO AUTORIZADO Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR DOS (02): AAC-913 Y M5I-201
CATEGORÍA VEHICULAR M2- M2 Y C3
VIGENCIA Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la empresa de transportes “ELOYSA TOURS S.A.C.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA a: diez (10) salidas diarias por cada extremo de ruta.
SUNARP con la Partida Registral N° 11037039, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta: PROGRESO (BONGARÁ) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y, viceversa, en los siguientes términos:
AMBITO Región Amazonas
RUTA Progreso (Bongará) – Corral Quemado (Utcubamba) y viceversa
ITINERARIO Puente Nieva, La Esperanza, Buenos Aires, Vilcaniza, Pomacochas, Pedro Ruiz Gallo, El Aserradero, Naranjitos, Santa Elena, El Reposo
SERVICIO AUTORIZADO Transporte regular de personas
FLOTA VEHICULAR DOS (02): AAC-913 Y M5I-201
CATEGORÍA VEHICULAR M2- M2 Y C3
VIGENCIA Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la empresa de transportes “ELOYSA TOURS S.A.C.”, el incremento de FRECUENCIA DE RUTA a: diez (10) salidas diarias por cada extremo de ruta.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES
