Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000721-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000721-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
10 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZÓN DE AMAZONAS EIRL, identificado con RUC N° 20611396024, con la multa que asciende a S/ 257.50 (Doscientos cincuenta y siete con 50/100 soles), equivalente a 0.05 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2024, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001013, de fecha 02 de setiembre del 2024, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que el total de la infracción impuesta, deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZÓN DE AMAZONAS EIRL, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que el total de la infracción impuesta, deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZÓN DE AMAZONAS EIRL, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES