Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000707-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000707-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
10 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO la solicitud presentada por el administrado José Carlos Azañero Chuan, identificado con DNI N° 47450490, en condición de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO AZAÑERO S.A.C, por haber subsanado el incumplimiento conforme al ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS, de acuerdo al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y en conformidad con el INFORME N°000545-2025-G.R.AMAZONAS/UFTTA.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO AZAÑERO S.A.C, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO TERCERO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO AZAÑERO S.A.C, que contra lo resuelto en la presente resolución tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004 -2020 -MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO AZAÑERO S.A.C, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO TERCERO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO AZAÑERO S.A.C, que contra lo resuelto en la presente resolución tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004 -2020 -MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES