Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000445-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000445-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
1 de julio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado MACEDO LOBATO LUIS HADER, identificado con DNI N° 47281261, conductor del vehículo con placa de Rodaje M6E-858, con la multa que asciende a la suma de S/. 257.50 (Doscientos cincuenta y siete y 50/100 soles), equivalente a 0.05 de la UIT vigente, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001142 de fecha 22 de octubre del 2024, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación de la presente sanción pecuniaria dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTICULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2010-MTC.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación de la presente sanción pecuniaria dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTICULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2010-MTC.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES