Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000423-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000423-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
23 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado REQUEJO JARA AMERICO, identificado con DNI N° 45080350, conductor del vehículo con placa de Rodaje M4W-811, con la multa que asciende a la suma de S/. 2,575.00 (Dos mil quinientos setenta y cinco con 00/100 soles), equivalente a 0.5 de la UIT vigente, conforme a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001094 de fecha 09 de octubre del 2024, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación de la presente sanción pecuniaria dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTICULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°
063-2010-MTC.
ARTÍCULO SEXTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR al administrado REQUEJO JARA AMERICO, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado REQUEJO JARA AMERICO, que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004
-2020 -MTC.
ARTÍCULO NOVENO: DISPONER la publicación de la presente Resolución Final, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación de la presente sanción pecuniaria dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTICULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°
063-2010-MTC.
ARTÍCULO SEXTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR al administrado REQUEJO JARA AMERICO, la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado REQUEJO JARA AMERICO, que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004
-2020 -MTC.
ARTÍCULO NOVENO: DISPONER la publicación de la presente Resolución Final, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES