Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000427-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000427-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
23 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado PERALTA VALLE JULIO, identificado con DNI N° 47871403, conductor del vehículo con Placa de Rodaje M4R-471, con la multa que asciende a la suma de S/. 2,575.00 (Dos mil quinientos setenta y cinco con 00/100) equivalente a 0.5 de la UIT, de conformidad a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001266, de fecha 13 de diciembre del 2024, por la comisión de la infracción siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-
2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10° del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado PERALTA VALLE JULIO la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEXTO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado PERALTA VALLE JULIO, que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución Final, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063-
2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10° del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado PERALTA VALLE JULIO la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEXTO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado PERALTA VALLE JULIO, que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución Final, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES