Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000374-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000374-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
23 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado CAMPOS GONZALES RONALD LUCIDORO, identificado con DNI N° 27434063, con la multa que asciende a S/. 515.00 (Quinientos quince con 00/100), equivalente a 0.1 de la UIT, de conformidad a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001223 de fecha 26 de noviembre de 2024, por la comisión de la infracción siguiente:
ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE
(DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC)
b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
CÓDIGO: I.1.a
CALIFICACIÓN: INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
(…) a) El manifiesto de usuarios o el de pasajeros, en el transporte de personas, cuando éstos no sean electrónicos.
CONSECUENCIA: Multa de 0.1 de la UIT - equivalente a S/ 515.00 (Quinientos quince con 00/100 soles)
CALIFICACIÓN Grave
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el 105° del del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el cual deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°
063-2010-MTC.
ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE
(DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC)
b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
CÓDIGO: I.1.a
CALIFICACIÓN: INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:
(…) a) El manifiesto de usuarios o el de pasajeros, en el transporte de personas, cuando éstos no sean electrónicos.
CONSECUENCIA: Multa de 0.1 de la UIT - equivalente a S/ 515.00 (Quinientos quince con 00/100 soles)
CALIFICACIÓN Grave
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el 105° del del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el cual deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N°
063-2010-MTC.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES