Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000422-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000422-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
23 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado ROMERO GUTIERREZ DARLING ENRIQUE, identificado con DNI N° 45777992, conductor del vehículo con Placa de Rodaje ASW-924, con la multa que asciende a la suma de S/ 257.50 (Doscientos cincuenta y siete y 50/100 soles), equivalente a 0.05 de la UIT, de conformidad a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001110, de fecha 18 de setiembre del 2024, por la comisión de la infracción siguiente:
ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE
(DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC)
b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
CÓDIGO: S.2.a
CALIFICACIÓN: INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
CONSECUENCIA: Multa de 0.05 de la UIT - equivalente a S/257.50 (Doscientos cincuenta y siete y 50/100 soles).
CALIFICACIÓN: Leve
ARTÍCULO SEGUNDO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063- 2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10° del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE
(DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC)
b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
CÓDIGO: S.2.a
CALIFICACIÓN: INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
CONSECUENCIA: Multa de 0.05 de la UIT - equivalente a S/257.50 (Doscientos cincuenta y siete y 50/100 soles).
CALIFICACIÓN: Leve
ARTÍCULO SEGUNDO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063- 2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10° del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES