Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000394-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000394-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
23 de junio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado CUSE CHALCO MANUEL DANIEL, identificado con DNI N° 09714500, conductor del vehículo con Placa de Rodaje M6F-416, con la multa que asciende a la suma de S/ 515.00 (Quinientos Quince con 00/100 soles), equivalente a 0.1 de la UIT, de conformidad a lo indicado en el Acta de Fiscalización N° 0001187, de fecha 13 de noviembre del 2024
ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE
(DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC)
C) Infracciones a la Información o Documentación
CÓDIGO: I.2.a
CALIFICACIÓN: INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.
CONSECUENCIA CALIFICACIÓN: Multa de 0.1 de la UIT - equivalente a S/515.00 (Quinientos Quince con 00/100 soles).
CALIFICACIÓN: Grave
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la presente Resolución, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta, el cual deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063- 2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10° del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado CUSE CHALCO MANUEL DANIEL la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEXTO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado CUSE CHALCO MANUEL DANIEL, que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE
(DECRETO SUPREMO N.º 017-2009-MTC)
C) Infracciones a la Información o Documentación
CÓDIGO: I.2.a
CALIFICACIÓN: INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.
CONSECUENCIA CALIFICACIÓN: Multa de 0.1 de la UIT - equivalente a S/515.00 (Quinientos Quince con 00/100 soles).
CALIFICACIÓN: Grave
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la presente Resolución, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta, el cual deberá ser cancelada en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Fiscalización de Transportes Terrestre y Acuático de esta Entidad, el registro de la presente sanción por infracción al Servicio Público de Transporte, de acuerdo con el numeral 106.1, artículo 106° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 063- 2010-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ADJÚNTESE el Informe Final de Instrucción de la Autoridad Instructora a la presente Resolución para su respectiva notificación, tal y como lo señala el inciso 10.3 del artículo 10° del Decreto Supremo N.°004-2020-MTC “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios”.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al administrado CUSE CHALCO MANUEL DANIEL la presente resolución y a los órganos correspondientes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO SEXTO: PÓNGASE DE CONOCIMIENTO al administrado CUSE CHALCO MANUEL DANIEL, que contra lo resuelto en la presente tiene el derecho de impugnar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumarísima en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES