Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000226-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000226-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
24 de marzo de 2025
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la AUTORIZACIÓN para prestar SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE SERVICIOS MULTIPLE TRANS SERVIS KUELAP S.R.L, con los vehículos de categoría M2 de placa de rodaje M6N-646 de año modelo 2025, Z8K-957 de año de fabricación 2012, M2S-754 de año de fabricación 2012 y F4T-039 de año de fabricación 2013, en la ruta: CHACHAPOYAS – SAN FRANCISCO DEL YESO (PROVINCIA LUYA) y Viceversa, de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC de (10) años a partir de la expedición de la resolución, la actividad se realizará en el ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular de los vehículos categoría M2 de placas de rodaje Z8K-957 y M2S-754 será hasta 31 de diciembre del 2027 y del vehículo de placa de rodaje F4T-039 será hasta el 31 de diciembre del 2028, por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009- MTC y el artículo 25 numeral 25.1.1 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC, por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje N° M6N-646, será por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha
25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular de los vehículos categoría M2 de placas de rodaje Z8K-957 y M2S-754 será hasta 31 de diciembre del 2027 y del vehículo de placa de rodaje F4T-039 será hasta el 31 de diciembre del 2028, por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009- MTC y el artículo 25 numeral 25.1.1 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC, por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje N° M6N-646, será por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha
25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES