Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000231-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000231-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
25 de marzo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada el 11 de marzo del 2025, por el administrado ROMEL A. VILLANUEVA TUESTA, en su calidad de TITULAR GERENTE de la ECSAL “CENTRO MEDICO VIRGEN DEL CARMEN E.I.R.L.” el cambio de datos informáticos del profesional autorizado para las evaluaciones de Exámenes Médicos para licencias de conducir.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR el cambio de datos informáticos en el Sistema Nacional de Conductores (SNC) de la ECSAL “CENTRO MÉDICO VIRGEN DEL CARMEN E.I.R.L”
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 390-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 08/09/2023
ARTÍCULO CUARTO: MANTENER vigente las demás partes que contiene la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 390-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 08/09/2023.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Dirección de Circulación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si como también, a la Superintendencia de Transporte Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para los fines que estime conveniente de acuerdo al cumplimiento de su normativa vigente.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la notificación de la presente Resolución al Administrado, y su publicación en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas, bajo responsabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR el cambio de datos informáticos en el Sistema Nacional de Conductores (SNC) de la ECSAL “CENTRO MÉDICO VIRGEN DEL CARMEN E.I.R.L”
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 390-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 08/09/2023
ARTÍCULO CUARTO: MANTENER vigente las demás partes que contiene la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 390-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 08/09/2023.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Dirección de Circulación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si como también, a la Superintendencia de Transporte Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para los fines que estime conveniente de acuerdo al cumplimiento de su normativa vigente.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la notificación de la presente Resolución al Administrado, y su publicación en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas, bajo responsabilidad.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES