Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000149-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

25 de febrero de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada el 17 de febrero de 2025, sobre Nueva Habilitación Vehicular por Incremento, peticionada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L.” con RUC N.º 20487485463, debidamente representada por su Gerente General, el señor ARCENIO BARBOZA CASTILLO.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR la HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA, del vehículo de placa de rodaje N° M6M-571 de año modelo 2025, a favor de la “EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L.” con RUC N° 20487485463 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11033310, para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta SAN NICOLÁS (RODRÍGUEZ DE MENDOZA) – PROGRESO (BONGARÁ) y viceversa, por el término de la Autorización establecida mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0453-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 16/07/2024, por haber cumplido con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC y con lo establecido del TUPA institucional, en los siguientes términos:
  • AMBITO: Región Amazonas
  • RUTA: San Nicolás (Rodríguez de Mendoza) – Progreso (Bongará) y viceversa
  • ITINERARIO: San Nicolás, Mariscal, San José, Ocol, Puma Hermana, Santa cruz del Tingo, Huasca Salas, Pipus, Chachapoyas, Cruce Achamaqui, Caclic, Tingorbamba, Nuevo Horizonte, Churuja, Donce, Pedro Ruiz, Suyubamba, Carrera, Pomacochas, Pte. Vilcaniza, Buenos Aires, Agua Dulce, Progreso
  • SERVICIO AUTORIZADO: Transporte regular de personas
  • FRECUENCIAS: Diez (10) diarias en cada extremo
  • FLOTA VEHICULAR: UNO (01): M6M-571
  • CATEGORÍA VEHICULAR: M2-C3
  • VIGENCIA: Un (01) año computado a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Incremento de Flota vehicular.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, conforme al siguiente detalle:
  • PLACA DE RODAJE: M6M-571
  • SERIE: LS4ASB3E0SG803100
  • COLOR: BLANCO
La vigencia del Certificado de Habilitación Vehicular será por el período de la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al CONDUCTOR que se detalla a continuación:
  • NOMBRES Y APELLIDOS: LUCIO QUISPE BAZAN
  • N° DE LICENCIA DE CONDUCIR: W33731310
ARTÍCULO QUINTO: OTORGAR el plazo de 30 días calendarios, a fin de que la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., cumpla oportunamente con modificar el tipo de uso del vehículo con placa de rodaje M6M-571, debiendo someterse a una fiscalización posterior por parte de esta Entidad a través de la Unidad de UNIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCIAS; bajo apercibimiento de aplicar las sanciones pertinentes en caso que la documentación requerida no sea presentada.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., que tiene la obligación de mantener su flota vehicular en óptimas condiciones de funcionamiento, brindando un servicio de calidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias.
ARTICULO SEPTIMO: La EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., está obligado a comunicar a la autoridad competente la modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER que el presente procedimiento, ha sido resuelto considerando el Principio de Presunción de Veracidad instituido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, deberá ser sometido a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34° de la Ley antes citada.
ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático orden a quien corresponda, se actualice el padrón de la Flota Vehicular y de Conductores de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L.
ARTÍCULO DECIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor ARCENIO BARBOZA CASTILLO, Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L., y a los órganos correspondientes en la forma prevista por ley.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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