Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000076-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000076-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
3 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES SOL AMAZONENSE S.A.”, representado por su gerente general Sr. JUAN QUINTANA CHAVEZ, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje M6F-956. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 152-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 08/05/2023 se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES SOL AMAZONENSE S.A”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la CHACHAPOYAS – CAMPORREDONDO (LUYA) y viceversa y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M6F-956, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS LICENCIA DE CONDUCIR CLASE VEHÍCULO ASIGNADO NÚMERO
ANTONY VALQUI TUESTA W45853158 AIIB M6F-956 999 315 630
ARTÍCULO CUARTO: Advertir al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M6F-956, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS LICENCIA DE CONDUCIR CLASE VEHÍCULO ASIGNADO NÚMERO
ANTONY VALQUI TUESTA W45853158 AIIB M6F-956 999 315 630
ARTÍCULO CUARTO: Advertir al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES