Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000078-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000078-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
3 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la Empresa de Transportes “PROVI CON GENERAL SERVIS E.I.R.L.”, representado por su Gerente General Sr. OSCAR ABEL BARRANTES RUIZ, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con Placa de Rodaje M5A-953, teniendo como sustento lo resuelto en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 008-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC de fecha 14 de enero del 2022, que otorgó la autorización a la Empresa de Transportes “PROVI CON GENERAL SERVIS E.I.R.L.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas dentro de la ruta autorizada: BAGUA – CHACHAPOYAS y viceversa, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M5A-953, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DE CONDUCIR CLASE VEHÍCULO ASIGNADO NÚMERO DE CELULAR
ROMAN CHINCHAY NOE W45600276 AIIIB M5A-953 987 480 922
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. OSCAR ABEL BARRANTES RUIZ en su condición de Gerente General, de la Empresa de Transportes “PROVI CON GENERAL SERVIS E.I.R.L.”, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático de la Entidad, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M5A-953, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DE CONDUCIR CLASE VEHÍCULO ASIGNADO NÚMERO DE CELULAR
ROMAN CHINCHAY NOE W45600276 AIIIB M5A-953 987 480 922
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. OSCAR ABEL BARRANTES RUIZ en su condición de Gerente General, de la Empresa de Transportes “PROVI CON GENERAL SERVIS E.I.R.L.”, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático de la Entidad, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES