Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000090-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000090-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
7 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la administrada Sra. YANEDIT CHAVEZ GUTIERREZ respecto a LA SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR, de los vehículos de placas de rodaje N° M4S-307, M5Q-488, C3V-094 y BXA-639 habilitados para prestar el servicio de transporte de personas en la EMPRESA DE TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C. con RUC N° 20482290427, autorizado mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0301-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 06/04/2021, rectificada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 310-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 13/04/2021, por no estar señalado en el numeral 66.1, del artículo 61° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias “A solicitud del transportista y cuando el vehículo deba ser sometido a un mantenimiento y/o reparación integral, podrá suspenderse la vigencia de la habilitación vehicular por un plazo improrrogable que no excederá de sesenta (60) días calendario.
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, Sra. YANEDIT CHAVEZ GUTIERREZ de la “EMPRESA DE TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C.”. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, Sra. YANEDIT CHAVEZ GUTIERREZ de la “EMPRESA DE TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C.”. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES