Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000071-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
29 de enero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C.” representado por su gerente general Sr. JORGE TRIGOSO PORTOCARRERO, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje M3A-109. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 500-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 20/12/2023 otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la SAN NICOLAS (RODRIGUEZ DE MENDOZA) – PROGRESO (PROVINCIA BONGARA) y viceversa y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M3A-109, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C.” representado por su gerente general Sr. JORGE TRIGOSO PORTOCARRERO, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje M3A-109. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 500-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 20/12/2023 otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la SAN NICOLAS (RODRIGUEZ DE MENDOZA) – PROGRESO (PROVINCIA BONGARA) y viceversa y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M3A-109, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
- ELDER PABLITO CRUZ CULQUI
ARTÍCULO CUARTO: Advertir al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: RECOMENDAR al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTÍCULO SEPTIMO: SUGERIR que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019 JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: RECOMENDAR al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTÍCULO SEPTIMO: SUGERIR que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019 JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES