Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000069-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
29 de enero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURÍSTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L”. representado por su Gerente General ROBINSON GUIOP CULQUI, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placa de rodaje AKD 747, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 170-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 16 de abril del 2019, se otorgó la autorización a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURÍSTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L”. para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS – SAN FRANCISCO DEL YESO (LUYA) y viceversa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje AKD-747, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURÍSTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L”. representado por su Gerente General ROBINSON GUIOP CULQUI, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placa de rodaje AKD 747, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 170-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 16 de abril del 2019, se otorgó la autorización a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURÍSTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L”. para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS – SAN FRANCISCO DEL YESO (LUYA) y viceversa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje AKD-747, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
- SEGUNDO HIPOLITO BACALLA VIGO
ARTÍCULO CUARTO: Se recomienda DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO QUINTO: Se ADVIERTE al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTÍCULO SEXTO: Se recomienda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: Se ADVIERTE al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTÍCULO SEXTO: Se recomienda que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES