Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000061-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
29 de enero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZON DE AMAZONAS E.I.R.L.”, representado por su Gerente el Sr. EDILBERTO HUAMAN VALDIVIA, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 y con Placa de rodaje M5K-951, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000131-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC de fecha 12 de abril del 2024, que otorgó la autorización a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZON DE AMAZONAS E.I.R.L.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas dentro de la ruta autorizada: CHACHAPOYAS – BAGUA GRANDE (UTCUBAMBA) Y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M5K-951, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZON DE AMAZONAS E.I.R.L.”, representado por su Gerente el Sr. EDILBERTO HUAMAN VALDIVIA, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 y con Placa de rodaje M5K-951, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000131-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC de fecha 12 de abril del 2024, que otorgó la autorización a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZON DE AMAZONAS E.I.R.L.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas dentro de la ruta autorizada: CHACHAPOYAS – BAGUA GRANDE (UTCUBAMBA) Y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje M5K-951, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
- DAZA GRANDEZ NEYDER ALCIDES
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificada la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES