Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000034-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

29 de enero de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR
LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES SOL AMAZONENSE S.A.”, representado por su Gerente General Sr. JUAN QUINTANA CHAVEZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje C4O-953 , basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 231-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 03/05/2019 se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES SOL AMAZONENSE S.A”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la CHACHAPOYAS – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y Viceversa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje C4O-953, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
  • BARBOZA BURGA, JAIRO.
ARTÍCULO CUARTO: Advertir al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTÍCULO SEXTO: RECOMENDAR al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTÍCULO SEPTIMO: SUGERIR que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019 JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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RDRS 0034-2025 G.R.AMAZONAS-DRTC

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