Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000908-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DRTC
8 de enero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “CORPORACION TURISTICA TREKKINGKUELAP S.R.L.”, representado por su Gerente General KELY PAOLA PELAEZ MELENDEZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje BUT-331 basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 615-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 02 de diciembre del 2024, se otorgó la autorización a “CORPORACION TURISTICA TREKKINGKUELAP S.R.L.”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la CHACHAPOYAS – UTCUBAMBA – BAGUA – CONDORCANQUI – BONGARÁ – LUYA – RODRIGUEZ DE MENDOZA) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje BUT-331, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC;
ARTICULO CUARTO: Se advierte al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTICULO SEXTO: SUGERIR, al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTICULO SÉPTIMO: SE ADVIERTE, que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, KELY PAOLA PELAEZ MELENDEZ de la “CORPORACION TURISTICA TREKKINGKUELAP S.R.L.” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “CORPORACION TURISTICA TREKKINGKUELAP S.R.L.”, representado por su Gerente General KELY PAOLA PELAEZ MELENDEZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje BUT-331 basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 615-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 02 de diciembre del 2024, se otorgó la autorización a “CORPORACION TURISTICA TREKKINGKUELAP S.R.L.”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la CHACHAPOYAS – UTCUBAMBA – BAGUA – CONDORCANQUI – BONGARÁ – LUYA – RODRIGUEZ DE MENDOZA) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje BUT-331, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC;
ARTICULO CUARTO: Se advierte al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.
ARTICULO SEXTO: SUGERIR, al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTICULO SÉPTIMO: SE ADVIERTE, que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO OCTAVO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO NOVENO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, KELY PAOLA PELAEZ MELENDEZ de la “CORPORACION TURISTICA TREKKINGKUELAP S.R.L.” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES