Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 00912-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-00912-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
2 de enero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, de los vehículos de placas de rodajes: N° ALU-807 de año de fabricación 2016, M4I 953 de año de fabricación 2013, CJD-042 de año modelo 2024, M5V-814 de año de fabricación 2016, C1G-022 de año de fabricación 2011, T6Z-497 de año modelo 2024, M6K-624 de año modelo 2025, S1G-098 de año modelo 2021, T7E-003 de año modelo 2024, T6L-513 de año modelo 2023, T6Y-154 de año modelo 2024, U1E-950 de año de fabricación 2017, T6F-358 de año de fabricación 2022, M6E-230 de año modelo 2024 y T5Q-304 de año modelo 2021, a favor de la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SOL AMAZONENSE S.A.A.” solicitado por el Sr. JUAN QUINTANA CHAVEZ para prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO DE ÁMBITO REGIONAL, en la ruta CHACHAPOYAS – BAGUA GRANDE (PROV. UTCUBAMBA), porque los Contratos de comodatos que no se encuentran validados por el notario las firmas de los propietarios de los vehículos de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, el Contrato y ubicación de la Estación de ruta de su Escala Comercial que es Pedro Ruiz Jazan y el Certificado de funcionamiento del taller mecánico.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE ADVIERTE que para obtener la AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, resulta INADMISIBLE otorgar la habilitación vehicular; en aplicación del numeral 16.1 del artículo 16° del D.S. N° 017-2009 MTC y modificatorias que señala "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento" y al Principio de Presunción de veracidad, Informalismo y Privilegio de Controles Posteriores, recogidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, corresponde decir procedente lo solicitado y en consecuencia autorizar con la Tarjetas Únicas de Circulación (TUC).
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, JUAN QUINTANA CHAVEZ de la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SOL AMAZONENSE S.A.A.”, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE ADVIERTE que para obtener la AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL, resulta INADMISIBLE otorgar la habilitación vehicular; en aplicación del numeral 16.1 del artículo 16° del D.S. N° 017-2009 MTC y modificatorias que señala "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento" y al Principio de Presunción de veracidad, Informalismo y Privilegio de Controles Posteriores, recogidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, corresponde decir procedente lo solicitado y en consecuencia autorizar con la Tarjetas Únicas de Circulación (TUC).
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, JUAN QUINTANA CHAVEZ de la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO SOL AMAZONENSE S.A.A.”, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES