Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 890-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
19 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C, representado por su Gerente General BARTOLOME TRUJILLO DIAZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de M6F-686 basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 293-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 25 de julio del 2023, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de CHACHAPOYAS – SAN BARTOLO (LUYA) y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje M6F-686, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC;
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C, representado por su Gerente General BARTOLOME TRUJILLO DIAZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de M6F-686 basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 293-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 25 de julio del 2023, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de CHACHAPOYAS – SAN BARTOLO (LUYA) y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje M6F-686, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC;
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES