Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 879-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000879-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

13 de diciembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS S.R.L.”, representado por su Gerente General GELLER ENRIQUE ZAGACETA RUIZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje: M7N-965. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 0572-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 26/08/2019, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS S.R.L.”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la LAMUD – LUYA – CHACHAPOYAS y viceversa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehiculares que se autoriza, toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular de los vehículos categoría M2 de la placa de rodaje: M7N-965, será por el periodo de un año, por presentar contrato de comodato, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y el artículo 25 numeral 25.1.1 del Decreto Supremo Nº
015-2017-MTC, por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza, conforme al siguiente detalle: Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.

ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al transportista que se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo prestar el servicio autorizado.

ARTÍCULO SEXTO: SUGERIR al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.

ARTÍCULO SEXTO: SE RECOMIENDA, que se practique la fiscalización posterior de la empresa y de los documentos presentados por el Transportista con motivo de la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34° del “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.

ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. GELLER ENRIQUE ZAGACETA RUIZ en su condición de Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS S.R.L”. asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte
Acuático, para los fines correspondientes.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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