Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 863-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000863-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
12 de diciembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al infractor el Sr. PEREZ URIARTE EDWIN Identificado con DNI N°80438027, conductor del vehículo con placa de Rodaje NºS1B-964, con la multa que asciende a la suma de S/ 257.50 (doscientos cincuenta y siete con 50/100 soles) equivalente a 0.05 de la UIT vigente, mediante el Acta de Fiscalización N°000516 de fecha 23 de febrero de 2024, con código S.2.c, de acuerdo con lo establecido el Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Transporte y Terrestre Acuático, el cumplimiento de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimientos Administrativos General Ley Nº27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. PEREZ URIARTE EDWIN, en su domicilio real ubicado en el Jirón Los Incas S/N Urbanización Las Palmeras, Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martin, la presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad de Caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Transporte y Terrestre Acuático, el cumplimiento de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimientos Administrativos General Ley Nº27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. PEREZ URIARTE EDWIN, en su domicilio real ubicado en el Jirón Los Incas S/N Urbanización Las Palmeras, Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martin, la presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES