Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 857-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000857-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
5 de diciembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA BAJA VEHICULAR Y CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR de la unidad de placa de rodaje C2O-969, el cual se ha habilitado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0604-2024-Gobierno Regional Amazonas/DRTC, de fecha 25 de setiembre del 2024, en la EMPRESA DE TRANSPORTES SOL AMAZONENSE S.A., para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional en la ruta: CHACHAPOYAS – CAMPORREDONDO (LUYA) y viceversa, en atención al artículo 68° y 70° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L”, representado por su Gerente General JORGE ANDERZON VERA VEGA, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje C2O-969. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 542-2020- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 12/11/2020, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la CHACHAPOYAS – NUEVO TINGO (LUYA) – BALSAS (PROV. CHACHAPOYAS) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje C2O-969, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, JORGE ANDERZON VERA VEGA de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L” con domicilio real Jr. 2 de mayo Nº 280 Palmira Distrito de Leymebamba Provincia De Chachapoyas Departamento Amazonas. asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L”, representado por su Gerente General JORGE ANDERZON VERA VEGA, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje C2O-969. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 542-2020- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 12/11/2020, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la CHACHAPOYAS – NUEVO TINGO (LUYA) – BALSAS (PROV. CHACHAPOYAS) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje C2O-969, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, JORGE ANDERZON VERA VEGA de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L” con domicilio real Jr. 2 de mayo Nº 280 Palmira Distrito de Leymebamba Provincia De Chachapoyas Departamento Amazonas. asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES