Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 843-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000843-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
5 de diciembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C”, representado por su Gerente General MARINO DELGADO RODRIGO, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodajes M5Y-623, M6F-624 Y M5H-
061. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 0661-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 03 de octubre del 2024, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C” para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la PROGRESO (BONGARÁ) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA), y viceversa. Asimismo, DECLARAR INADMISIBLE EL INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR, del vehículo de placa de rodaje M7P-967, por no presentar Carta Poder del titular del vehículo quien es COMERCIAL GALVEZ S.R.L. más no JORGE ISAIAS SANTILLAN QUIROZ quien firma el contrato de comodato, teniendo en cuenta la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placas de rodajes M5Y-623, M6F-624 Y M5H-061, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO CUARTO: SE RECOMIENDA, al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTICULO QUINTO: Se recomienda al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, MARINO DELGADO RODRIGO, de la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C”, en su Domicilio real: Jr. Garcilaso de la vega S/N Distrito Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Región San Martin. asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
061. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 0661-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 03 de octubre del 2024, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C” para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la PROGRESO (BONGARÁ) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA), y viceversa. Asimismo, DECLARAR INADMISIBLE EL INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR, del vehículo de placa de rodaje M7P-967, por no presentar Carta Poder del titular del vehículo quien es COMERCIAL GALVEZ S.R.L. más no JORGE ISAIAS SANTILLAN QUIROZ quien firma el contrato de comodato, teniendo en cuenta la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placas de rodajes M5Y-623, M6F-624 Y M5H-061, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO CUARTO: SE RECOMIENDA, al transportista autorizado, que está obligado a comunicar a la autoridad competente, modificación, extinción, titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente; asimismo, está obligado con el cumplimiento bajo la modalidad autorizada y habilitada, y por el incumplimiento al acceso y permanencia a la autorización será objeto de inicio de procedimiento sancionador tipificados en el (anexo I) del RNAT.
ARTICULO QUINTO: Se recomienda al transportista SOLICITAR la modificación de los términos de su autorización por frecuencias.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, MARINO DELGADO RODRIGO, de la EMPRESA DE TRANSPORTES “TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C”, en su Domicilio real: Jr. Garcilaso de la vega S/N Distrito Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Región San Martin. asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES