Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 511-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000511-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
22 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al infractor el Sr. ALVARADO CASTRO CRISTIAN, Identificado con DNI N.º 72024245 conductor del vehículo con placa de Rodaje N.º T3H-205, con la Acta de Fiscalización N.° 000901, de fecha 25 de octubre de 2023, con la multa que asciende a la suma de S/ 257.50 (doscientos cincuenta y siete con 50/100 soles), de acuerdo con lo establecido el anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Trasporte y Terrestre Acuático, el cumplimiento de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimientos Administrativos General Ley N.° 27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. ALVARADO CASTRO CRISTIAN, en su domicilio ubicado en el CASERÍO CHILLCAPATA, del Distrito Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas la presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Trasporte y Terrestre Acuático, el cumplimiento de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimientos Administrativos General Ley N.° 27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. ALVARADO CASTRO CRISTIAN, en su domicilio ubicado en el CASERÍO CHILLCAPATA, del Distrito Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas la presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES