Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 521-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000521-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
21 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al infractor el Sr. CORONEL CUSMA DOILER ROLANDO, Identificado con DNI N.º 72024245 conductor del vehículo con placa de Rodaje N.º T6Q-135, con la Acta de Fiscalización N.° 000924, de fecha 20 de noviembre de 2023, con la multa que asciende a la suma de S/ 257.50 (doscientos cincuenta y siete con 50/100 soles), de acuerdo con lo establecido el anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábile después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracció impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Trasporte y Terrestre Acuático, el cumplimient de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimiento Administrativos General Ley N.° 27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. CORONEL CUSMA DOILER ROLANDO, en su domicilio ubicado en el JR RICARDO PALMA N° 1457, del Distrito Tarapoto, Provincia de San Martin, Departamento de San Martin, l presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábile después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracció impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Trasporte y Terrestre Acuático, el cumplimient de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimiento Administrativos General Ley N.° 27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. CORONEL CUSMA DOILER ROLANDO, en su domicilio ubicado en el JR RICARDO PALMA N° 1457, del Distrito Tarapoto, Provincia de San Martin, Departamento de San Martin, l presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES