Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 559-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000559-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
9 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS” S.R.L., representado por su Gerente General GELLER ENRIQUE ZAGACETA RUIZ, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje N°M4K-940, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N°0572-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha, 26 de agosto de 2024, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS” S.R.L., para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: LAMUD – LUYA - CHACHAPOYAS y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje N°M4K-940que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General GELLER ENRIQUE ZAGACETA RUIZ de la EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS” S.R.L., en su domicilio real: Jr. Diego Mori Zuta Nro. 580 Otr. Luya (A Media Cuadra De La Municipalidad-Luya) Amazonas
- Luya; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación
Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje N°M4K-940que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General GELLER ENRIQUE ZAGACETA RUIZ de la EMPRESA DE TRANSPORTES “LUYA TOURS” S.R.L., en su domicilio real: Jr. Diego Mori Zuta Nro. 580 Otr. Luya (A Media Cuadra De La Municipalidad-Luya) Amazonas
- Luya; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación
Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES