Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 566-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000566-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
12 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L, representado por su Gerente General ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje N° C2X-951. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000453-2024-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 16 de julio de 2024, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTES EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje N° C2X-951, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, ARCENIO BARBOZA CASTILLO de la EMPRESA DE TRANSPORTES EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L, en su Domicilio real: Jr. Triunfo cdra. uno, stand A-03 DISTRITO DE CHACHAPOYAS - PROV. DE CHACHAPOYAS, REGION-AMAZONAS; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 16 de julio de 2024, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTES EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje N° C2X-951, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, ARCENIO BARBOZA CASTILLO de la EMPRESA DE TRANSPORTES EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L, en su Domicilio real: Jr. Triunfo cdra. uno, stand A-03 DISTRITO DE CHACHAPOYAS - PROV. DE CHACHAPOYAS, REGION-AMAZONAS; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES