Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 568-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000568-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
12 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C, representado por su Gerente General BARTOLOME TRUJILLO DIAZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje N° W4U-883. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 293-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 25 de julio del 2023, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de CHACHAPOYAS – SAN BARTOLO (LUYA). por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje N° W4U-883, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo)
y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, BARTOLOME TRUJILLO DIAZ, de la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje N° W4U-883, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo)
y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, BARTOLOME TRUJILLO DIAZ, de la EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y TURISMO SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.C, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES