Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 574-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000574-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
12 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO KUELAP S.R.L”, representado por su Gerente General sr. LEOBIGILDO CULQUI PUSCAN, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje N° M2S-754, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 489-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, 13 de agosto del 2024, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO KUELAP S.R.L”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de LEYMEBAMBA (CHACHAPOYAS) - NUEVO TINGO (LUYA) – CHACHAPOYAS Y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje N° M2S-754, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, sr. LEOBIGILDO CULQUI PUSCAN de la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO KUELAP S.R.L” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTICULO PRIMERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje N° M2S-754, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, sr. LEOBIGILDO CULQUI PUSCAN de la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO KUELAP S.R.L” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES