Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 661-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000661-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
3 de octubre de 2024
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la AUTORIZACIÓN para prestar SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL a favor de la empresa “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.” REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL EN LA RUTA: PROGRESO (BONGARA) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y viceversa, de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC de (10) años a partir de la expedición de la resolución, la actividad se realizará en el ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR, a los vehículos de categoría M2 de placas de rodaje M5K-280 de año modelo 2022 y M6B-523 de año modelo 2023, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta el Artículo 26° Titularidad de los vehículos y el Artículo 25° Antigüedad de los vehículos de Transporte Terrestres, se otorgará por el plazo de diez (10) años a partir de la emisión de la presente Autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje S1H-150 de año modelo 2023, por presentar contrato de comodato de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, el cual se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de Autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC; conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa
(Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de Transporte de Pasajeros y Mercancías para su registro en el Sistema Integrado de Transporte Terrestre Regional, como también a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, para velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. MARINO DELGADO RODRIGO, Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.” al correo electrónico delgadorodrigomarino@gmail.com. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR, a los vehículos de categoría M2 de placas de rodaje M5K-280 de año modelo 2022 y M6B-523 de año modelo 2023, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta el Artículo 26° Titularidad de los vehículos y el Artículo 25° Antigüedad de los vehículos de Transporte Terrestres, se otorgará por el plazo de diez (10) años a partir de la emisión de la presente Autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje S1H-150 de año modelo 2023, por presentar contrato de comodato de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, el cual se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de Autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC; conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa
(Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de Transporte de Pasajeros y Mercancías para su registro en el Sistema Integrado de Transporte Terrestre Regional, como también a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, para velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. MARINO DELGADO RODRIGO, Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NOR SELVA EXPRESS S.A.C.” al correo electrónico delgadorodrigomarino@gmail.com. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES