Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 663-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000663-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
10 de octubre de 2024
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la AUTORIZACIÓN para prestar SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL a favor de la empresa “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO EXPRESS KUELAP S.R.” REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL EN LA RUTA: CHACHAPOYAS (PROVINCIA DE CHACHAPOYAS) – SAN FRANCISCO DEL YESO (PROVINCIA DE LUYA) y viceversa, de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC de (10) años a partir de la expedición de la resolución, la actividad se realizará en el ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será hasta el año 2032 por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar
contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009-MTC.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de Registro y a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. HERNAN SALON RAMOS, Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO EXPRESS KUELAP S.R.” Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será hasta el año 2032 por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar
contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009-MTC.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de Registro y a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. HERNAN SALON RAMOS, Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO EXPRESS KUELAP S.R.” Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES