Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 670-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000670-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
17 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la BAJA VEHICULAR Y CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR de las unidades de placas de rodaje N° W3I-962 y N° M6G-931, los cuales se han habilitado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 1008-2022-Gobierno Regional Amazonas/DRTC, de fecha 15 de julio de 2022, en la EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y TURISMO SEÑOR DE GUALAMITA S.R.L., y Resolución Directoral Regional Sectorial N° 011-2021- Gobierno Regional Amazonas/DRTC, de fecha 05 de enero de 2021, en la EMPRESA DE TRANSPORTES LUYA & LAMUD S.A., para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional en la ruta Chachapoyas – Luya – Lamud (Luya) y viceversa, en atención al artículo 68° y 70° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias.
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL en la Ruta: CHACHAPOYAS (PROVINCIA CHACHAPOYAS) – COLCAMAR (PROVINCIA LUYA) y viceversa, en la modalidad de transporte estándar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L. con RUC N° 20487879917 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11021237, por lo que se procederá a habilitar los vehículos de placas de rodaje W3I-962 de año de fabricación 2013, Z0Y-951 de año de fabricación 2013, D7M-950 de año de fabricación 2017 y M6G-931 de año de fabricación 2018, por haber cumplido lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, y de acuerdo al artículo 53° del RNAT (Las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), a los vehículos de placas de rodaje W3I-962 y Z0Y-951 hasta el 31/12/2028 por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y al Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC “La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación”. Por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta.
ARTÍCULO CUARTO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), a los vehículos de placas de rodaje D7M-950 y M6G-931 por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza.
ARTÍCULO QUINTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC;
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la unidad de Transporte de Pasajeros y Mercancías para su registro en el Sistema Integrado de Transporte Terrestre Regional, como también a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, para velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General ROBINSON GUIOP CULQUI de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L.”, al correo robinsonguiopculqui@gmail.com Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los
fines correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL en la Ruta: CHACHAPOYAS (PROVINCIA CHACHAPOYAS) – COLCAMAR (PROVINCIA LUYA) y viceversa, en la modalidad de transporte estándar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L. con RUC N° 20487879917 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11021237, por lo que se procederá a habilitar los vehículos de placas de rodaje W3I-962 de año de fabricación 2013, Z0Y-951 de año de fabricación 2013, D7M-950 de año de fabricación 2017 y M6G-931 de año de fabricación 2018, por haber cumplido lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, y de acuerdo al artículo 53° del RNAT (Las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), a los vehículos de placas de rodaje W3I-962 y Z0Y-951 hasta el 31/12/2028 por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y al Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC “La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación”. Por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta.
ARTÍCULO CUARTO: OTORGAR LA TARJETA UNICA DE CIRCULACIÓN (TUC), a los vehículos de placas de rodaje D7M-950 y M6G-931 por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta. Al vehículo se autoriza.
ARTÍCULO QUINTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC;
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la unidad de Transporte de Pasajeros y Mercancías para su registro en el Sistema Integrado de Transporte Terrestre Regional, como también a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, para velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General ROBINSON GUIOP CULQUI de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TURISTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E.I.R.L.”, al correo robinsonguiopculqui@gmail.com Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los
fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES