Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 706-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000706-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
4 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al infractor el Sr. GALLARDO IDROGO ESAU, Identificado con DNI Nº
45787290 conductor del vehículo con placa de Rodaje Nº M6N-837, con la Acta de Fiscalización N°000138, de fecha 27 de noviembre de 2020, con la multa pecuniaria correspondiente a 0.1 de la UIT que asciende a la suma de 430.00 (cuatrocientos treinta con 00/100 soles), de acuerdo con lo establecido el anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Trasporte y Terrestre Acuático, el cumplimiento de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimientos Administrativos General Ley N.° 27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. GALLARDO IDROGO ESAU, en su domicilio ubicado en el, domiciliado en Pisagua 484 La Victoria Lima, la presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
45787290 conductor del vehículo con placa de Rodaje Nº M6N-837, con la Acta de Fiscalización N°000138, de fecha 27 de noviembre de 2020, con la multa pecuniaria correspondiente a 0.1 de la UIT que asciende a la suma de 430.00 (cuatrocientos treinta con 00/100 soles), de acuerdo con lo establecido el anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, bajo apercibimiento de no cumplir con la cancelación del Acta de fiscalización dentro del plazo 15 (quince) días se remitirá todos los actuados a la Oficina Ejecutora de Cobranza Coactiva para que proceda conforme a sus atribuciones; asimismo, remitir la deuda a las centrales de riesgo INFOCORP para la filtración de multa y datos personales.
ARTÍCULO TERCERO: Los pagos, en razón a las Multas derivadas de Infracciones se tienen que cancelar, en la Unidad caja de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE, de conocimiento al administrado que dentro de los quince (15) días hábiles después de notificado la Resolución de Sanción, tiene el beneficio del 30% de descuento del total de la infracción impuesta.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Dirección de Circulación de Trasporte y Terrestre Acuático, el cumplimiento de la notificación al infractor de acuerdo con el artículo 18° numeral 18.1, de la Ley General de procedimientos Administrativos General Ley N.° 27444.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR al Sr. GALLARDO IDROGO ESAU, en su domicilio ubicado en el, domiciliado en Pisagua 484 La Victoria Lima, la presente Resolución en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES