Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 811-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000811-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

28 de noviembre de 2024

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR la AUTORIZACIÓN para prestar SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL a favor de la empresa “EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO ROJAS E.I.R.L” , en la ruta: CHACHAPOYAS – NUEVO TINGO (PROV. LUYA) – BALSAS (PROV. CHACHAPOYAS) y viceversa, de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC de (10) años a partir de la expedición de la resolución, la actividad se realizará en el ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), al vehículo de categoría M2 de placa de rodaje M4W-283, M6D-106, M5P-546, M6B-063, BXF-419, M6F-357 y M6L-149, será hasta el año 2034, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será por diez (10) años por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos de transporte terrestre, se otorgará por (10) años a partir a partir de la emisión de la presente Autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV) a las unidades vehiculares que se autoriza, con placas de rodaje con placas de rodaje F6K-963 que se contabilizara por el periodo de un (01) año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, a partir de la emisión de la resolución de aprobación de Autorización de ruta Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a la unidad de Registro y a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. EXMIDIO OSWALDO ROJAS ALVA, Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO ROJAS E.I.R.L.” Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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