Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 810-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000810-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
27 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR a la “EMPRESA DE TRANSPORTE W.E. CASTILLO S.A.C”. representado por su Gerente General sr. ELMER CASTILLO TENORIO, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de N° AYU-888 de año de fabricación 2018, N° C9J113 de año de fabricación 2012, N° ANG-784 de año de fabricación 2016, N° D2K-951 de año de fabricación 2016, N° M4H-950 de año de fabricación 2013, N° D3J-378 de año de fabricación 2009, N° T3V-965 de año de fabricación 2011 y N° S1T-964 de año de fabricación 2015, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 294-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 25/07/2023. se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTE W.E. CASTILLO S.A.C”. para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de CHACHAPOYAS – BAGUA (PROV. BAGUA) y viceversa, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será hasta el 31/12/2030 por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta.
ARTICULO TERCERO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será por el periodo de un año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato
ARTICULO CUARTO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje AYU-888, C9J-113, ANG-784, D2K-951, M4H-950, D3J-378, T3V-965, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada. ARTÍCULO QUINTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, sr. ELMER CASTILLO TENORIO de la “EMPRESA DE TRANSPORTE W.E. CASTILLO S.A.C” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será hasta el 31/12/2030 por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta.
ARTICULO TERCERO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular será por el periodo de un año de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, por presentar contrato de comodato
ARTICULO CUARTO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se autoriza, con placa de rodaje AYU-888, C9J-113, ANG-784, D2K-951, M4H-950, D3J-378, T3V-965, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada. ARTÍCULO QUINTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, sr. ELMER CASTILLO TENORIO de la “EMPRESA DE TRANSPORTE W.E. CASTILLO S.A.C” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES