Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 733-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000733-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
11 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RUTA a la “EMPRESA DE TRANSPORTES KUELAP TRAVELL S.R.L”, representado por su Gerente General IMAR TABITA ZUMAETA CHAVEZ, respecto a las unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje M4O-156, T1S-798, F7A-221 y T1N-765. basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 285 2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 17/08/2018, se otorgó la autorización a “EMPRESA DE TRANSPORTES KUELAP TRAVELL S.R.L”, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: de la LUYA (KUELAP) – CHACHAPOYAS – BONGARÁ, y viceversa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: SE RECOMIENDA que todo acto resolutivo de incrementó de flota vehicular a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 285-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 17/08/2018, de la EMPRESA DE TRANSPORTES KUELAP TRAVELL S.R.L. con RUC N° 20602297820 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11032079, que se otorgó antes de la modificatoria de ruta sea actualizada con la nueva ruta de acuerdo a las resoluciones mencionadas en el numeral 3.1 del presente Informe Técnico. Asimismo, se informa que los vehículos mencionados en el numeral 3.1, por presentar contrato de comodato de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, o no estar a nombre de la empresa como lo indica el artículo 26° del RNAT, serán solo por el periodo de un (01) año.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, IMAR TABITA ZUMAETA CHAVEZ de la “EMPRESA DE TRANSPORTES KUELAP TRAVELL S.R.L” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes
ARTÍCULO SEGUNDO: SE RECOMIENDA que todo acto resolutivo de incrementó de flota vehicular a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 285-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 17/08/2018, de la EMPRESA DE TRANSPORTES KUELAP TRAVELL S.R.L. con RUC N° 20602297820 y registrada en la SUNARP con la Partida Registral N° 11032079, que se otorgó antes de la modificatoria de ruta sea actualizada con la nueva ruta de acuerdo a las resoluciones mencionadas en el numeral 3.1 del presente Informe Técnico. Asimismo, se informa que los vehículos mencionados en el numeral 3.1, por presentar contrato de comodato de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 353-2014 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2014, o no estar a nombre de la empresa como lo indica el artículo 26° del RNAT, serán solo por el periodo de un (01) año.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General, IMAR TABITA ZUMAETA CHAVEZ de la “EMPRESA DE TRANSPORTES KUELAP TRAVELL S.R.L” asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES