Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 725-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000725-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
11 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la BAJA VEHICULAR de la unidad de placa de rodaje CDI-225, el cual se ha habilitado mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0591-2024- G.R.AMAZONAS/DRTC, de fecha 19 de setiembre del 2024, en la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZÓN DE AMAZONAS E.I.R.L, para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional en la ruta Chachapoyas – Bagua Grande (Utcubamba) y viceversa, en atención al artículo 68° y 70° del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC y modificatorias.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L representado por su Gerente General ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje CDI225, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 01573-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 28 septiembre 2022, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS - BAGUA - CORRAL QUEMADO (PROVINCIA DE UTCUBAMBA) y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje CDI-225, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al conductor por el periodo de un (01) año, teniendo en cuenta el artículo 71° numeral 71.4 del RENAT
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Gerente General EDILBERTO HUAMÁN VALDIVIA de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZÓN DE AMAZONAS E.I.R.L y al Gerente General ARCENIO BARBOZA CASTILLO de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L representado por su Gerente General ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje CDI225, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL 01573-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 28 septiembre 2022, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS - BAGUA - CORRAL QUEMADO (PROVINCIA DE UTCUBAMBA) y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje CDI-225, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR al conductor por el periodo de un (01) año, teniendo en cuenta el artículo 71° numeral 71.4 del RENAT
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Gerente General EDILBERTO HUAMÁN VALDIVIA de la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO CORAZÓN DE AMAZONAS E.I.R.L y al Gerente General ARCENIO BARBOZA CASTILLO de la EMPRESA DE TRANSPORTE EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES