Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 742-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000742-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
11 de noviembre de 2024
ARTICULO PRIMERO: DISPONER la BAJA VEHICULAR y CANCELACIÓN de la HABILITACIÓN VEHICULAR de la unidad de placa de rodaje N° Z4B-723, el cual se ha habilitado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0631-2024-Gobierno Regional Amazonas/DRTC, de fecha 27 de setiembre de 2024, en la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L, para prestar el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional en la ruta Chachapoyas - Nuevo Tingo (Luya) - Balsas (Chachapoyas) y viceversa, en atención al artículo 68° y 70° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias.
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR la AUTORIZACIÓN para prestar SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL del gerente general JORGE TRIGOSO PORTOCARRERO a favor de la empresa “EMPRESA DE TRANSPORTE “TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C regular de personas de ámbito regional en la ruta: CHACHAPOYAS – NUEVO TINGO (PROV. LUYA) – BALSAS (PROV. CHACHAPOYAS y viceversa, de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC de (10) años a partir de la expedición de la resolución, la actividad se realizará en el ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular de los vehículos categoría M2 de placas de rodaje M5S213, M5R-508 y M5Z-314 será hasta el año 2034 y del vehículo de placa de rodaje Z4B-723 será hasta 31 de diciembre de 2012, por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y el artículo 25 numeral 25.1.1 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC, por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC
ARTÍCULO QUINTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la unidad de Registro y a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. JORGE TRIGOSO PORTOCARRERO - Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE “TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C y al Sr. JORGE ANDERSON VERA VEGA - Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR la AUTORIZACIÓN para prestar SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL del gerente general JORGE TRIGOSO PORTOCARRERO a favor de la empresa “EMPRESA DE TRANSPORTE “TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C regular de personas de ámbito regional en la ruta: CHACHAPOYAS – NUEVO TINGO (PROV. LUYA) – BALSAS (PROV. CHACHAPOYAS y viceversa, de acuerdo al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC de (10) años a partir de la expedición de la resolución, la actividad se realizará en el ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR (CHV), toda vez, que la vigencia del certificado de habilitación vehicular de los vehículos categoría M2 de placas de rodaje M5S213, M5R-508 y M5Z-314 será hasta el año 2034 y del vehículo de placa de rodaje Z4B-723 será hasta 31 de diciembre de 2012, por encontrarse conforme al artículo 26° Titularidad de los vehículos, del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y el artículo 25 numeral 25.1.1 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC, por lo que se efectuará a partir de la emisión de la resolución de Autorización de ruta
ARTÍCULO CUARTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC
ARTÍCULO QUINTO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017- 2009- MTC
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la unidad de Registro y a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. JORGE TRIGOSO PORTOCARRERO - Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTE “TURISMO EXPRESSO DEL VALLE S.A.C y al Sr. JORGE ANDERSON VERA VEGA - Gerente General de la “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES