Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 233-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL-000233-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
13 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA DE TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C, representado por su Gerente General LOLO FERNANDO PINO PALACIOS, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje N°M4S-307, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N°0310-2021GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 13 de abril de 2021, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTES GENERALES SIERRA NORTE S.A.C, para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta CHACHAPOYAS – PEDRO RUIZ (BONGARA)- BAGUA GRANDE (UTCUBAMBA) y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje N°M4S-307 para prestar el servicio de transporte público, teniendo en cuenta el Artículo 26° Titularidad de los vehículos y el Artículo 25° Antigüedad de los vehículos de Transporte Terrestres, se otorgará por el plazo establecido de autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia de SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje N°M4S-307 para prestar el servicio de transporte público, teniendo en cuenta el Artículo 26° Titularidad de los vehículos y el Artículo 25° Antigüedad de los vehículos de Transporte Terrestres, se otorgará por el plazo establecido de autorización de ruta. Exhortándose a renovar la vigencia de SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC.
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