Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000139-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000139-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

16 de abril de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
para prestar Servicio de Transporte Regular de personas interprovincial en la modalidad de Servicio Estándar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L, en la ruta: CHACHAPOYAS – PEDRO RUIZ (BONGARA) – BAGUA GRANDE (UTCUBAMBA) – CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) y VICEVERSA, de acuerdo al artículo 53° del Decreto Supremo N°017-2009-MTC por el periodo de diez (10) años a partir de la emisión de la presente resolución, la actividad se realizara dentro del ámbito regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución de acuerdo al siguiente detalle:
RUTA: CHACHAPOYAS – PEDRO RUIZ (BONGARA) – BAGAUA GRANDE (UTCUBAMBA) - CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA) Y VICEVERSA.
ORIGEN: CHACHAPOYAS.
DESTINO: CORRAL QUEMADO (UTCUBAMBA)
ITINERARIO: CRUCE ACHAMAQUI, CACLIC, CHURUJA, ASERRADERO, PUERTO NARANJITOS, LA VICTORIA, EL REPOSO.
ESCALA COMERCIAL: PEDRO RUIZ (BONGARA) – BAGUA GRANDE (UTCUBAMBA).
FRECUENCIA: UNA (01) SALIDAS POR CADA EXTREMO DE RUTA DIARIAS HASTA INCREMENTAR VEHICULOS.
FLOTA VEHICULAR OPERATIVA: TRES (03) S2B-959, D6X-957 Y M5A-954.
CATEGORIA VEHICULAR: M2
VEHICULO DE RETEN: M5A-954.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR, a los vehículos de categoría M2 de placas de rodaje N° S2B-959, D6X-957 Y M5A-954, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta el Artículo 26° Titularidad de los vehículos y el Artículo 25° Antigüedad de los vehículos de Transporte Terrestres, se otorgará en el siguiente plazo:
  • Vehículo de placa de rodaje N° S2B-959 de fabricación 2020, hasta el 2034.
  • Vehículo de placa de rodaje N° D6X-957 de fabricación 2017, hasta el 2034.
  • Vehículo de placa de rodaje N° M5A-954 de fabricación 2013, hasta el 31/12/2033.
Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR
por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, a los CONDUCTORES, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
  • CORRALES DAVILA JUAN JOSE
  • SEGUNDO INOCENTE VERON LEON
  • VARGAS RUBIO NOBEL
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la Leyenda del SERVICIO que presta, en l parte frontal, superior y lateral del vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la unidad de Registro y a la Dirección de Circulación Terrestre y Trasporte Acuático de la Dirección Regional de Trasporte y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. JAIME SALDAÑA RIVERA, Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO FE Y ALEGRIA S.R.L, en su domicilio real: Calle Marañón N° 413 -Jaen – Jaen - Cajamarca; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°006-2017-JUS T.U.O de la Ley N°27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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